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Liquidacionprima

Requisitos liquidación prestaciones sociales conductores

1. PRIMAS DE SERVICIO

Las primas de servicios se liquidan en el mes de junio y diciembre de cada año, así como al momento de terminar la relación laboral. Se deben liquidar año por año y con el salario mínimo del año

2. VACACIONES

La liquidación de vacaciones se entrega una vez se cumpla la causación de las mismas, esto es cuando el conductor cumpla un año de labores con el propietario. Las vacaciones proporcionales solo se liquidan cuando existe terminación del contrato laboral, nunca cuando el contrato está vigente.

3. CESANTIAS

Las liquidaciones de cesantías solamente se entregan a partir del 1 de enero de cada año y debe hacerse en el documento que se ha diseñado para consignación de las mismas al fondo de cesantías. Debe indicársele al propietario y/o administrador que no puede efectuar pagos directos de cesantías y que las mismas se deben consignar, aún después de la fecha límite de consignación, esto es 14 de febrero de cada año. Solo se autoriza entrega de cesantías parciales, en los casos en los cuales se cumpla con los requisitos de ley, para lo cual deberá el empleador y conductor presentar la solicitud ante la empresa, y será autorizada por el área jurídica y/o la subgerencia. La liquidación proporcional y entrega de las cesantías se realiza únicamente cuando existe terminación del contrato laboral, nunca cuando el contrato está vigente.

4. LIQUIDACIONES PARCIALES DE PRESTACIONES SOCIALES Y CESANTIAS

No hay autorización de entrega de liquidación parcial de prestaciones sociales, esto es que estando vigente el contrato laboral de los conductores no se podrá entregar liquidaciones parciales. Ver Política de retiro parcial de cesantías 

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